AGENCIA MANACORNOTICIAS 03/12/2024 - 08:43:35 |
Acreditar la participación local, habiéndose ofrecido la posibilidad de participar en al menos el 20 % de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en Santanyí |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa de la agrupación fotovoltaica Goleta (11,193 MW de potencia fotovoltaica instalada) y Xalana (11,193 MW de potencia fotovoltaica instalada), ubicada en el polígono 2, parcela 363 de Santanyí (RE033/22 y RE034/22).
Resolución. Otorgar la autorización administrativa de la agrupación fotovoltaica Goleta y Xalana, promovida por Enel Green Power España, SLU, con NIF B61234613, con las siguientes características: Expediente: RE033/22.. Denominación: Goleta. Situación: polígono 2, parcela 363 de Santanyí. Datos técnicos: Fase 1 (RE033/22-1): Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
Superficie ocupada: 98.572 m2. De 17.220 paneles solares de 650 Wp cada uno. Potencia pico de 11.193 kWp. - 55 inversores de 215 kW. Potencia instalada de 11.825 kWn. - 5 centros de transformación 0,42/15,4 kV de 2.500 kVA. - 1 centro de maniobra y medida (CMM). - Línea de evacuación soterrada MT de 15 kV de longitud 2.390 m y sección 400 mm2 desde el CMM hasta la subestación Santanyí en las coordenadas (510.115, 4.357.513, 31), en el polígono 1, parcela 150 de Santanyí.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por la que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, que tendrá que dar cumplimiento a las prescripciones siguientes:
- Cumplimiento de las condiciones de la Declaración de impacto ambiental de 20 de diciembre de 2023 y de los informes de las diferentes administraciones consultadas. - Obtención de la Declaración de interés industrial estratégico, o bien, la Declaración de interés general. En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido se producirá su caducidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000. Una vez autorizado el proyecto de ejecución y previamente al inicio de las obras, el promotor tendrá que realizar lo siguiente:
- Conseguir la autorización pertinente del Departamento de Movilidad e infraestructuras. - Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), si corresponde. - Aportar la aprobación del proyecto de prospección intensiva con los bienes etnológicos del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca. - Acreditar la participación local, habiéndose ofrecido la posibilidad de participar en al menos el 20 % de la propiedad del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en Santanyí o en los municipios limítrofes con este.
- Obtener los correspondientes permisos de la infraestructura por estos terrenos y aportar las autorizaciones pertinentes en lo referente al establecimiento o paso de las instalaciones energéticas que tengan que implantarse fuera de la parcela que puedan afectar a terceros.
- Aportar el Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, ha de prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del Estudio de Impacto Ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, y de los otros informes emitidos.
Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. - Nombrar el técnico director de obras y del auditor ambiental. - Aportar estudio geotécnico y prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras. - Aportar declaración responsable donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
Se recuerda que para la obtención de la autorización administrativa previa de la Fase 2 del proyecto correspondiente a las instalaciones de almacenamiento es necesario que se actualicen los permisos de acceso y conexión. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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